Articulo 1315 Decreto de ...e Cataluña

Articulo 1315 Decreto de Turismo de Cataluña

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Artículo 131-5. Interoperabilidad entre administraciones públicas

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De acuerdo con los principios de colaboración y cooperación interadministrativas, el Registro de turismo de Cataluña puede obtener datos de otros registros o administraciones públicas y plataformas interadministrativas. De acuerdo con los mismos principios, los datos del Registro de turismo de Cataluña pueden ser suministrados a otros registros o administraciones públicas cumpliendo la normativa de protección de datos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020