Articulo 1312 Decreto de ...e Cataluña

Articulo 1312 Decreto de Turismo de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 131-2. Secciones del Registro

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


-1 Sección primera

a) Alojamientos turísticos.

Los datos de los alojamientos turísticos que constan en el Registro son los siguientes:

I. Titular.

II. Dirección del alojamiento.

III. Teléfono del alojamiento. En el caso de viviendas de uso turístico y hogares compartidos, el teléfono para atender y resolver de forma inmediata consultas e incidencias relativas a la actividad.

IV. Correo electrónico del alojamiento.

V. Modalidad de alojamiento

VI. Grupo, categoría y distintivo, en su caso.

VII. Número de unidades de alojamiento.

VIII. Número de plazas.

IX. Fechas de la habilitación y de su comunicación al Registro de turismo de Cataluña.

X. Nombre del alojamiento, en su caso.

XI. En el caso de las viviendas de uso turístico y de los hogares compartidos, la referencia catastral del inmueble y el número de la cédula de habitabilidad.

b) Guías de turismo.

En esta sección se inscriben los guías de turismo habilitados.

-2 Sección segunda

a) (Derogado)

b) Oficinas de turismo adscritas a la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña.

Se inscriben los equipamientos de información, difusión y atención turística adscritos en la Red de oficinas de turismo de Cataluña.

Modificaciones