Articulo 1311 TR Disposic...os cedidos

Articulo 1311 TR. Disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos

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Artículo 131-1.- Reducción en la adquisición mortis causa por hijos del causante menores de edad.

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Con el carácter de reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aplicará en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones una reducción de la base imponible del 100 por 100 del valor de esta a las adquisiciones hereditarias que correspondan a los hijos del causante menores de edad. El importe de esta reducción no podrá exceder de 3.000.000 de euros.

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