Articulo 1311 Medidas Fis...os Propios

Articulo 1311 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios

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Artículo 131-1. Reducción en la adquisición «mortis causa» por hijos del causante menores de edad.

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Con el carácter de reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aplicará en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones una reducción de la base imponible del 100 por 100 del valor de ésta a las adquisiciones hereditarias que correspondan a los hijos del causante menores de edad. El importe de esta reducción no podrá exceder de 3.000.000 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006