Articulo 1311 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios
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»Artículo 131-1. Reducción en la adquisición «mortis causa» por hijos del causante menores de edad.
Vigente
Con el carácter de reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aplicará en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones una reducción de la base imponible del 100 por 100 del valor de ésta a las adquisiciones hereditarias que correspondan a los hijos del causante menores de edad. El importe de esta reducción no podrá exceder de 3.000.000 euros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006