Articulo 1311 Decreto de ...e Cataluña

Articulo 1311 Decreto de Turismo de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 131-1. Finalidad y funciones

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


-1 El Registro de turismo de Cataluña es un órgano administrativo adscrito a la Dirección General competente en materia de turismo.

-2 La finalidad del Registro de turismo de Cataluña es el mantenimiento de un censo público de los alojamientos turísticos legales existentes en Cataluña y la recogida de datos de las empresas y de las actividades reglamentadas para su posterior uso estadístico.

-3 El Registro de turismo de Cataluña tiene como funciones las de ordenación de la actividad turística, el impulso y mejora de la calidad turística, y el conocimiento de la realidad, las funciones informativas, estadísticas y de certificación, y las de apoyo a los órganos de las administraciones y a todos aquellos interesados en el estudio y la investigación en materia turística.

-4 Los prestadores de servicios no tienen ninguna obligación legal de presentar documentación en el Registro de turismo de Cataluña ni de comunicarle ningún dato, ni antes ni después de su inicio de actividad. La inscripción no tiene carácter habilitante para el inicio de la actividad y no otorga ninguna facultad ni reconoce ningún derecho para el acceso a la actividad.

Modificaciones