Articulo 1311 Código civil

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Artículo 1311

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La confirmación puede hacerse expresa o tácitamente. Se entenderá que hay confirmación tácita cuando, con conocimiento de la causa de nulidad y habiendo ésta cesado, el que tuviese derecho a invocarla ejecutase un acto que implique necesariamente la voluntad de renunciarlo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889