Articulo 131 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
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»Artículo 131.- Régimen de transferencias, habilitaciones, incorporaciones y reposición de créditos.
Vigente
1.- Durante el periodo de prórroga los regímenes de transferencias, habilitaciones y reposición de créditos se regularán por la normativa contenida en la presente Ley y en la ley que aprobó los presupuestos objeto de prórroga.
2.- Del mismo modo, podrán incorporarse al respectivo presupuesto prorrogado los créditos a que se refieren los artículos 86 y 87 de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011