Articulo 131 Sociedades cooperativas de Illes Balears
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»Artículo 131. Construcción por fases o promociones
Vigente
1. Si la cooperativa de viviendas desarrolla más de una promoción o una misma lo fuera por fases, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 7 de esta ley para cada una.
2. Cada promoción o fase debe identificarse con una denominación específica.
Ésta debe figurar de forma clara y destacada en toda la documentación relacionada, incluyendo permisos, inscripciones registrales o licencias administrativas y cualquier contrato formalizado con terceras personas.
3. Los bienes que integran el patrimonio contabilizado de una promoción o fase no responderán de las deudas de las restantes.