Articulo 131 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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Articulo 131 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

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Artículo 131.- Plan Vasco de Inclusión.

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1.- El Plan Vasco de Inclusión recogerá de forma coordinada y global las líneas y directrices de intervención y actuación que deben orientar la actividad de las administraciones competentes para la consecución de la inclusión de las personas en riesgo o situación de exclusión. Tendrá carácter quinquenal y será objeto de evaluación.

2.- La elaboración del plan corresponde a la Comisión Interinstitucional para la Inclusión y su aprobación al Gobierno Vasco, previo informe del Consejo Vasco para la Inclusión. Una vez aprobado, será objeto de comunicación al Parlamento Vasco para su debate.

El Plan Vasco de Inclusión irá acompañado de una memoria económica que contendrá las previsiones de coste económico de las intervenciones y actuaciones.

3.- Tendrá, al menos, los siguientes contenidos:

a) Diagnóstico de las necesidades de inclusión social y laboral y un pronóstico de su evolución.

b) Definición de objetivos y, en el marco de cada uno de ellos, de los ejes estratégicos y acciones, estableciendo los plazos para su desarrollo y consecución y las entidades u órganos competentes para ello.

c) Definición de los mecanismos de evaluación sistemática y continuada.

d) Programas de investigación e innovación sobre inclusión.

e) Actuaciones del órgano estadístico específico del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de inclusión y del Gabinete Técnico de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, así como las que se realicen en colaboración con las universidades vascas, los centros de investigación especializados y el tercer sector social de Euskadi.

4.- Las administraciones públicas vascas promoverán la coordinación entre el Plan Vasco de Inclusión y otros planes interinstitucionales e interdepartamentales con incidencia en los procesos de inclusión social y laboral; en particular, con los planes de empleo, de servicios sociales, de educación, de vivienda, de salud y de atención sociosanitaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023