Articulo 131 Sistema común del IVA

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Artículo 131

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Las exenciones previstas en los capítulos 2 a 9 se aplicarán sin perjuicio de otras disposiciones comunitarias y en las condiciones que establezcan los Estados miembros a fin de garantizar la aplicación correcta y sencilla de dichas exenciones y de evitar todo posible fraude, evasión o abuso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007