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Articulo 131 Servicios sociales inclusivos

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Artículo 131. Actuación de la Inspección

Vigente

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El personal inspector, en el ejercicio de sus funciones, estará autorizado a:

a) Entrar libremente, después de identificarse y sin necesidad de notificación previa, en cualquier momento, en cualquier servicio que provea prestaciones, de acuerdo con lo que establece esta ley.

b) Visitar el domicilio de las personas beneficiarias de prestaciones para verificar la calidad de la asistencia y la atención prestada, y poder comprobar los requisitos y las condiciones necesarias, con la solicitud previa de permiso y con el consentimiento de sus titulares. Sin embargo, ante la negativa del permiso mencionado para acceder al domicilio, el personal inspector podrá posponer la visita de inspección y, si prevalece la negativa sin causa justificada, podrá considerarse también como obstrucción a la labor inspectora.

c) Efectuar cualquier clase de mediciones y de comprobaciones materiales, la toma de muestras y la utilización de medios electrónicos, así como realizar todas las investigaciones y los exámenes que considere adecuados en el desarrollo de sus funciones, para comprobar el cumplimiento de esta ley y sus normas de desarrollo.

d) Acceder a todas las instalaciones y a la documentación para la comprobación de los requisitos funcionales de cumplimiento obligatorio de los servicios y las entidades de servicios sociales, y podrá examinarlos para valorar su adecuación a la normativa que les resulte aplicable.

e) Acceder a la historia social única de las personas usuarias de los servicios sociales, con objeto de garantizar la atención asistencial adecuada.

f) Realizar entrevistas a las personas usuarias de los servicios sociales o bien a las personas que representan legalmente a estas, así como al personal que desarrolle sus funciones en servicios o pertenezca a la entidad que los gestiona, pudiendo efectuar grabaciones, previa comunicación de las personas entrevistadas.

g) Requerir la aportación de la documentación que se considere necesaria para el desarrollo de la función inspectora, así como informes o cualquier otro dato que sea necesario.

h) Requerir la realización de las correcciones necesarias para la enmienda de los incumplimientos detectados en la visita de inspección.

i) Citar a comparecencia a las personas relacionadas con el objeto de la inspección que considere necesaria, haciendo constar, expresamente, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la comparecencia, así como los efectos de desatenderla.

j) Proponer el cierre y el cese de la actividad de los servicios que no disponen de la autorización de funcionamiento preceptiva, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 58, relativo a la autorización.

k) Elaborar y emitir los informes de las actuaciones realizadas, especialmente de los que le hayan sido requeridos.

l) Realizar cuántas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento de las funciones de inspección que desarrolla.

m) Aquellas otras que se atribuyan reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019