Articulo 131 Servicios sociales de I Balears
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Artículo 131 Multas coercitivas

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1. En todos aquellos casos en los que la infracción consista en la omisión de alguna conducta o actuación exigible legalmente, la sanción irá acompañada de un requerimiento en que se detallen tanto las actuaciones concretas que debe realizar la persona infractora para la restitución de la situación a las condiciones legalmente exigibles, como el plazo de que dispone para eso.

2. Si la infracción que es objeto de un expediente supone un grave riesgo para la seguridad o la salud de la persona usuaria, el requerimiento a que se refiere el punto anterior puede efectuarse en cualquier momento del procedimiento. Si se incumple, en el supuesto de que la subsanación pueda ser ejecutada por una persona diferente de la obligada, la Administración la ejecutará subsidiariamente con cargo a la persona obligada.

3. Cuando la persona obligada no cumple dentro del plazo y en la forma procedente lo que establece el requerimiento correspondiente, el órgano competente para sancionar puede acordar la imposición de multas coercitivas.

4. Las multas coercitivas pueden ser reiteradas por lapsos de tiempos no inferiores a un mes y la cuantía no puede exceder el 30% de la cuantía de la multa impuesta como sanción. Esta cuantía se fijará teniendo en cuenta los criterios siguientes:

a) El retraso en el cumplimiento de la obligación de enmendar la infracción.

b) La existencia de intencionalidad o reiteración en el incumplimiento de las obligaciones.

c) La naturaleza de los perjuicios causados.

5. En caso de impago, las multas coercitivas son exigibles por vía de apremio una vez transcurridos treinta días hábiles desde la notificación.

6. Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las sanciones que puedan imponerse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009