Articulo 131 Servicios sociales de Andalucía
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»Artículo 131. Publicidad de las sanciones.
Vigente
1. Los órganos competentes para resolver los expedientes sancionadores por la comisión de infracciones graves o muy graves podrán acordar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en los medios de comunicación social de las sanciones impuestas una vez hayan adquirido firmeza. El coste de la publicación correrá a cargo de la persona o entidad sancionada.
2. En dicha publicación se hará referencia a los nombres, apellidos, denominación o razón social de las personas responsables, así como de la naturaleza y características de las infracciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017