Articulo 131 Reglamento de Residuos
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Artículo 131. Aprovechamiento del biogás.

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Todos los vertederos, tanto nuevos como existentes, que reciban residuos biodegradables deberán disponer de sistemas de recogida y aprovechamiento del biogás. En los casos en los que no sea técnica y económicamente viable, deberán al menos disponer de un sistema para su combustión, todo ello sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los artículos 89, 90 y 91 del Decreto 169/2011, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de fomento de las energías renovables, el ahorro y la eficiencia energética.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012