Articulo 131 Reglamento de Residuos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 131. Aprovechamiento del biogás.
Vigente
Todos los vertederos, tanto nuevos como existentes, que reciban residuos biodegradables deberán disponer de sistemas de recogida y aprovechamiento del biogás. En los casos en los que no sea técnica y económicamente viable, deberán al menos disponer de un sistema para su combustión, todo ello sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los artículos 89, 90 y 91 del Decreto 169/2011, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de fomento de las energías renovables, el ahorro y la eficiencia energética.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012