Articulo 131 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos
Articulo 131 Reglamento d...e Ingresos

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Artículo 131.- Instrucción.

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1.- En la instrucción del procedimiento se comprobará, en los términos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la existencia de percepciones indebidas y su cuantificación, así como los hechos y circunstancias de las que aquellas derivan y los periodos a que se refieren, cuando los mismos no hayan quedado determinados en otros procedimientos.

2.- El órgano instructor podrá requerir de las personas interesadas los datos e información que resulten precisos, utilizar los sistemas de transmisión de datos, de plataformas de intermediación, servicios de interoperabilidad y de cualesquiera sistemas de intercambio de información entre administraciones públicas que estén habilitados en cada momento, y solicitar de otros organismos cuantos datos e informes sean necesarios para verificar los extremos a que se refiere el apartado anterior.

Asimismo, podrá solicitar el suministro de información de las personas físicas o jurídicas privadas y de las entidades sin personalidad jurídica, en los términos previstos en el artículo 89 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

3.- En el plazo de diez días desde la notificación del acuerdo de iniciación, las personas interesadas podrán realizar las alegaciones que estimen convenientes en relación con la existencia de percepciones indebidas y su cuantificación, así como, en relación con los hechos y circunstancias de las que aquellas derivan y los periodos a que se refieren, siempre que los mismos no hayan sido objeto de otro procedimiento, no hayan quedado determinados en aquel, o las resoluciones respectivas no hayan ganado firmeza en vía administrativa.

4.- Durante la instrucción del procedimiento, el órgano instructor podrá solicitar los informes y dictámenes que estime necesarios y cuando el procedimiento lo exija, acordará la apertura de un período de prueba por un plazo de quince días, a fin de que puedan practicarse las que considere pertinentes.