Articulo 131 Reglamento de Recaudación

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Artículo 131. Orden a seguir para la enajenación

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Una vez efectuada la valoración y la formación de lotes, se procederá a la enajenación de bienes en un mismo deudor, observándose el orden establecido para el embargo en el artículo 101 de este Reglamento. Sin embargo, la aparición sucesiva de otros bienes no afectará a la validez de las enajenaciones ya realizadas, aunque se trate de bienes preferentes en el orden de embargo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001