Articulo 131 Reglamento del Mutualismo Judicial
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»Artículo 131. Adquisición a título oneroso de los bienes inmuebles.
Vigente
La adquisición a título oneroso de bienes inmuebles por la Mutualidad General Judicial para el cumplimiento de sus fines se efectuará, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, mediante concurso público, salvo que, concurriendo las circunstancias previstas en el artículo 116.4 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Ministro de Justicia autorice la adquisición directa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011