Articulo 131 Reglamento G...ecaudación

Articulo 131 Reglamento General de Recaudación

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Artículo 131. Suspensión del procedimiento.

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1. El procedimiento de apremio sólo podrá suspenderse, previa prestación de la correspondiente garantía:

a) En los casos y forma previstos en la regulación de los recursos y reclamaciones económico-administrativas.

b) En otros casos en que la normativa aplicable lo establezca.

2. No obstante, se paralizarán las actuaciones del procedimiento sin necesidad de garantía, cuando el interesado lo solicite ante la Dependencia de Recaudación, si demuestra la existencia de alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que ha existido error material, aritmético o cualquier otro de hecho en la determinación de la deuda.

b) Que ha sido ingresada la deuda y, en su caso, costas del procedimiento producidas hasta dicho ingreso.

c) Que la deuda ha sido condonada, compensada, suspendida o aplazada.

3. De quedar demostrada alguna de las circunstancias citadas, se comunicará al interesado en el acto, si está presente, o de forma inmediata, en otro caso, que quedan paralizadas las actuaciones.

Cuando la apreciación de la existencia del error alegado no sea competencia de la dependencia receptora, sin perjuicio de la paralización de las actuaciones, se dará traslado a la competente. Si ésta aprecia la existencia del error, procederá a rectificarlo y, en su caso, practicará nueva liquidación. En cualquier caso, comunicará el resultado al órgano de recaudación, el cual, en caso de inexistencia del error alegado o improcedencia de su alegación por extemporaneidad u otra causa fundada, continuará el procedimiento.

4. Cuando se produzca reclamación por tercería de dominio u otra acción de carácter civil, se suspenderá el procedimiento de apremio en lo que se refiere a los bienes o derechos controvertidos una vez que se haya llevado a efecto su embargo y anotación preventiva, en su caso, en el Registro público correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994