Articulo 131 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
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»Artículo 131. Valoración de las fincas en la reparcelación
Vigente
La valoración de las aportaciones de suelo y de las fincas resultantes en la reparcelación se tendrá que efectuar de acuerdo con las reglas establecidas en la legislación estatal a los efectos del reparto de los beneficios y cargas y la adjudicación de parcelas resultantes, y con las contenidas en el artículo 80 de la LUIB que sean aplicables en cada caso.