Articulo 131 Reglamento General de Circulación
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Articulo 131 Reglamento General de Circulación

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Artículo 131. Concepto.

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La señalización es el conjunto de señales y órdenes de los agentes de circulación, señales circunstanciales que modifican el régimen normal de utilización de la vía y señales de balizamiento fijo, semáforos, señales verticales de circulación y marcas viales, destinadas a los usuarios de la vía y que tienen por misión advertir e informar a éstos u ordenar o reglamentar su comportamiento con la necesaria antelación de determinadas circunstancias de la vía o de la circulación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2003 en vigor desde 23-01-2004