Articulo 131 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
Artículo 131. Requisitos de los vigilantes de caza.
Para acceder a la cualificación de vigilante de caza, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Disponer de la edad mínima para trabajar prevista en el Estatuto de los Trabajadores.
b) No haber sido inhabilitado por sentencia judicial firme por la comisión de algún delito de los previstos en los Capítulos III, IV y V del Título XVI, Libro II del Código Penal, salvo cancelación de antecedentes delictivos, ni sancionado por resolución administrativa firme por la comisión de infracción grave o muy grave en materia de conservación de la naturaleza o de caza, en los términos que establezca la legislación aplicable.
c) Haber pagado la tasa correspondiente en la forma prevista en la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
d) Haber superado las pruebas de conocimientos específicas.
- Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022