Articulo 131 Reglamento d...o Forestal

Articulo 131 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal

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Artículo 131. Plan Anual de mejoras.

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1. La Dirección General competente en materia de medio natural consultará a las entidades propietarias de los montes de utilidad pública sobre las mejoras que deseen efectuar en los mismos y en consecuencia, teniendo en cuenta las previsiones de ingresos y los Proyectos de Ordenación y Planes Especiales vigentes, elaborará el Plan Anual de Mejoras.

2. Las acciones incluidas en el Plan de Mejoras corresponderán preferentemente a las previstas con las letras h) a m) del apartado 2 del artículo 127. No obstante, se podrán destinar a sanear la propiedad del monte y a otras actuaciones que mejoren la gestión del monte.

3. Las dos terceras partes de los ingresos obligatorios que se produzcan, una vez detraído el 10% indicado en el artículo anterior, se destinarán exclusivamente a la ejecución de las mejoras de montes de la misma entidad propietaria del que dio origen al ingreso, y el tercio restante se podrá invertir en obras, trabajos servicios y otras atenciones de interés forestal general de La Rioja.

4. La aprobación del Plan anual de mejoras se realizará por Orden del titular de la Consejería competente en materia de medio natural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003