Articulo 131 Reglamento de Armas

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Artículo 131.

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La Dirección General de la Guardia Civil, valorando objetivamente los antecedentes y hechos aportados, y previas las comprobaciones pertinentes, concederá o no la licencia, según las circunstancias de cada caso, y la remitirá a la Intervención de Armas correspondiente, para su entrega al interesado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1993 en vigor desde 05-05-1993