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Articulo 131 Recuperación de la tierra agraria

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Artículo 131. Funciones de control e inspección

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1. La consejería competente en materia de medio rural llevará a cabo las actuaciones de control e inspección que considere necesarias sobre las parcelas que se incluyan en el ámbito de aplicación de la presente ley.

2. Los hechos constatados y formalizados por dicho personal en las correspondientes actas de inspección tendrán presunción de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar las personas interesadas en defensa de sus respectivos derechos e intereses.

3. En el desarrollo de sus funciones de control e inspección, el personal funcionario tendrá la consideración de agente de la autoridad, con los efectos previstos en el artículo 77.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo, en el ejercicio de la función inspectora, podrán solicitar el apoyo necesario de cualquier otra autoridad, incluyendo las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021