Articulo 131 Puertos de Galicia
Artículo 131. Infracciones leves
Son infracciones leves las acciones u omisiones que, no teniendo la consideración de graves o muy graves, se encuentren tipificadas en alguno de los supuestos siguientes:
a) El incumplimiento de las instrucciones de régimen de servicio, inspección y vigilancia y policía del puerto dadas por los responsables del puerto en el ejercicio de sus competencias, en relación con el desarrollo de las operaciones o actividades en los puertos, tanto terrestres como marítimas, realizadas en el ámbito del puerto.
b) El atraque de embarcaciones sin autorización o en lugar distinto del autorizado.
c) La realización de operaciones portuarias con peligro para las obras, instalaciones, equipo portuario u otros buques, o sin tomar las precauciones necesarias.
d) La utilización no autorizada, inadecuada o sin las condiciones de seguridad suficientes de las instalaciones o equipos portuarios, independientemente de su titularidad.
e) La obstrucción a las actuaciones de inspección o vigilancia que no deba ser calificada como grave.
f) La omisión o aportación defectuosa, voluntariamente o por negligencia inexcusable, de cualquier información que, vinculada a la actividad autorizada a la persona inculpada en el puerto, se tenga que suministrar a Puertos de Galicia para el desarrollo de las competencias y potestades que tiene encomendadas, bien sea por prescripción legal o bien a requerimiento de esta.
g) El mero retraso en el cumplimiento de la obligación de facilitar a la Administración portuaria la información íntegra y en el plazo al que obligue la ley, los reglamentos o que requiera la administración, en particular la necesaria a efectos estadísticos y para liquidar tarifas y tasas, así como la relativa a embarcaciones de base y tránsito, cuando tal información se hubiera facilitado íntegra y correctamente.
h) La información incorrecta facilitada a los responsables del puerto sobre los tráficos de buques, mercancías, pasajeros y pasajeras y vehículos de transporte terrestre, especialmente sobre los datos que sirvan de base para la aplicación de las tasas y otros ingresos portuarios.
i) Causar directamente daños a obras, instalaciones, equipos, mercancías y medios de transporte situados en la zona portuaria en una cuantía que no supere los 6.000 euros.
j) Cualquier acción u omisión que cause daños o menoscabo a los bienes del dominio público portuario o a su uso y explotación.
k) La ocupación del dominio público portuario sin el correspondiente título.
l) La realización sin la debida autorización de actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza o de prestación de servicios.
m) El incumplimiento de las condiciones esenciales de la superficie de dominio ocupada autorizada, de la definición de las obras e instalaciones autorizadas, del objeto, uso y destino autorizado, de la seguridad y medio ambiente y de la garantía y cobertura de servicio establecidas en los correspondientes títulos administrativos de ocupación y de las autorizaciones que habiliten para la prestación de servicios o el desarrollo de actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza, sin perjuicio de su caducidad o resolución.
n) La realización de obras o instalaciones sin el correspondiente título habilitante o el incumplimiento de las condiciones esenciales de la superficie de dominio ocupada autorizada, de la definición de las obras e instalaciones autorizadas, del objeto, uso y destino autorizado y de la seguridad y medio ambiente establecidas en el título otorgado, siempre y cuando el valor de la obra ejecutada sea inferior a 6.000 euros, en los supuestos en los que se atendiera en el plazo otorgado a los requerimientos de paralización.
ñ) La publicidad exterior no autorizada en el espacio portuario.
o) El incumplimiento de la normativa o de las instrucciones que en materia de seguridad marítima o de prevención y lucha contra la contaminación se dicten por los órganos competentes.
p) El incumplimiento de las normas o la inobservancia de las prohibiciones contenidas en el Reglamento de servicio y policía sobre el normal desarrollo de las actividades portuarias y sobre el uso de las obras, instalaciones y servicios de los puertos, así como sobre el mantenimiento de la limpieza y seguridad de las aguas o zonas comunes del puerto.
q) La realización de reparaciones, carenas y recogidas con riesgo de causar contaminación.
r) El vertido de basura, escombros o cualquier clase de residuos no contaminantes en terrenos, instalaciones, obras o equipos portuarios.
s) El vertido de sustancias y residuos no contaminantes en las aguas del puerto.
t) El estacionamiento de vehículos en lugares no autorizados sin que estén en todo momento junto a ellos sus conductores o conductoras.
u) Acampar y practicar juegos, pruebas deportivas o exhibiciones de cualquier tipo en zona portuaria, cuando ello no estuviera expresamente autorizado.
v) Bañarse o sumergirse en las aguas interiores del puerto y pescar desde los muelles o con cualquier tipo de arte en las dársenas y aguas portuarias, cuando ello no estuviera expresamente autorizado.
- Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018