Articulo 131 Prevención y calidad ambiental
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»Artículo 131. Procedimiento.
Vigente
En cualquier caso, el procedimiento que para la concesión de cada distintivo se establezca preverá el plazo máximo para dictar la resolución, que no podrá ser superior a un año, y la obligación del órgano que la conceda de hacer pública la concesión del distintivo. Transcurrido el plazo máximo fijado sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud presentada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010