Articulo 131 Prevención y... ambiental

Articulo 131 Prevención y calidad ambiental

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Artículo 131. Procedimiento.

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En cualquier caso, el procedimiento que para la concesión de cada distintivo se establezca preverá el plazo máximo para dictar la resolución, que no podrá ser superior a un año, y la obligación del órgano que la conceda de hacer pública la concesión del distintivo. Transcurrido el plazo máximo fijado sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud presentada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010