Articulo 131 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-
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»Artículo 131. Procedimiento sancionador.
Vigente
En todo lo no previsto en el presente título, en la tramitación de los procedimientos sancionadores por las infracciones tipificadas en la presente Ley se observarán los principios y el procedimiento establecido con carácter general en la normativa autonómica gallega sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y, en su defecto, en la legislación general relativa a la materia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011