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Articulo 131 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-

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Artículo 131. Procedimiento sancionador.

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En todo lo no previsto en el presente título, en la tramitación de los procedimientos sancionadores por las infracciones tipificadas en la presente Ley se observarán los principios y el procedimiento establecido con carácter general en la normativa autonómica gallega sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y, en su defecto, en la legislación general relativa a la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011