Articulo 131 Patrimonio de Galicia

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Artículo 131. Subasta pública a la baja

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1. Los bienes muebles y los derechos de propiedad incorporal podrán venderse en subasta pública a la baja, debiendo anunciarse en la convocatoria esta circunstancia.

2. Para participar en la subasta deberá constituirse la garantía prevista en el artículo 106 sobre el tipo de licitación inicial, y no será posible la presentación de ofertas en sobre cerrado.

3. Una vez cumplidos los requisitos previos previstos en la presente ley, se abrirá el plazo para la formulación de las subastas, comenzando por el tipo de licitación inicial, que se irá reduciendo ante la ausencia de posturas en función del tramo de subasta previsto en el pliego de condiciones, hasta que cualquiera de las personas interesadas efectúe una oferta económica.

4. Realizada la oferta económica no se admitirán más propuestas, finalizando la subasta a favor de esta persona licitadora.

5. Excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas, podrá establecerse un precio mínimo, llegado el cual, sin ofertas económicas, se dará por finalizado el acto de subasta. El precio mínimo, que será libremente fijado por el órgano competente, se indicará en el anuncio de la convocatoria y en el pliego de condiciones.

6. Si resultara desierta la subasta pública a la baja, procederá la venta directa por el precio mínimo establecido y, de no haberse estipulado ninguno, por el precio equivalente al veinte por ciento del tipo de licitación inicial.