Articulo 131 Organización...Autonómico

Articulo 131 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico

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Artículo 131. Régimen presupuestario, de contabilidad, y control económico-financiero.

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1. Los consorcios autonómicos estarán sujetos al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. A efectos de determinar la financiación por parte de las administraciones consorciadas, se tendrán en cuenta tanto los compromisos estatutarios o convencionales existentes como la financiación real, mediante el análisis de los desembolsos efectivos de todas las aportaciones realizadas.

3. En todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales que será responsabilidad de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Los consorcios autonómicos deberán formar parte de los presupuestos e incluirse en la cuenta general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Los consorcios autonómicos deberán obtener autorización del departamento competente en materia de hacienda para la apertura de cuentas en entidades financieras.

6. En el supuesto de que un consorcio quede adscrito a la Administración de la comunidad autónoma por concurrir la circunstancia prevista en apartado 1.h) del artículo 129, la incorporación de sus presupuestos en el presupuesto general de la comunidad autónoma se efectuará a efectos informativos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021