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Articulo 131 Ordenación territorial y urbanística

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Artículo 131. Planes de infraestructuras y servicios.

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Podrán ser objeto de Planes Especiales de infraestructuras y servicios las obras en el suelo y subsuelo que tengan por objeto definir las redes lineales de servicios públicos de abastecimiento y saneamiento y evacuación de residuos y sus elementos nodales.

También podrán desarrollar las redes y servicios esenciales y de interés general de electrificación, energía y telecomunicaciones, conforme a su legislación específica.

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  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015