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Articulo 131 normativa reguladora del IVA

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Artículo 131. Obligados al reintegro de las compensaciones.

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El reintegro de las compensaciones a que se refiere el artículo 130 de esta Norma se efectuará por:

1.º La Hacienda Pública competente por las entregas de bienes que sean objeto de exportación o de expedición o transporte a otro Estado miembro y por los servicios comprendidos en el régimen especial prestados a destinatarios establecidos fuera del territorio de aplicación del Impuesto.

2.º El adquirente de los bienes que sean objeto de entregas distintas de las mencionadas en el número anterior y el destinatario de los servicios comprendidos en el régimen especial establecido en el territorio de aplicación del Impuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-1993 en vigor desde 29-01-1993