Articulo 131 normas finan...e la Unión

Articulo 131 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 131. Suspensión, terminación y reducción

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1. Si el procedimiento de adjudicación hubiera sido objeto de irregularidades o fraude, el ordenador competente lo suspenderá y podrá adoptar cualquier medida necesaria, incluida la anulación del procedimiento. El ordenador competente informará inmediatamente a la OLAF sobre posibles casos de fraude.

2. Si, tras la adjudicación, se comprobara que el procedimiento ha sido objeto de irregularidades o fraude, el ordenador competente podrá:

a)

negarse a contraer el compromiso jurídico o anular la concesión de un premio;

b)

suspender los pagos;

c)

suspender la ejecución del compromiso jurídico;

d)

en su caso, poner fin al compromiso jurídico, en su totalidad o en relación con uno o más perceptores.

3. El ordenador competente podrá suspender los pagos o la ejecución del compromiso jurídico cuando:

a)

se demuestre que ha habido irregularidades, fraude o incumplimiento de obligaciones en la ejecución del compromiso jurídico;

b)

sea necesario comprobar si se han producido efectivamente presuntas irregularidades, fraude o incumplimiento de obligaciones;

c)

las irregularidades, el fraude o el incumplimiento de obligaciones pongan en tela de juicio la fiabilidad o eficacia de los sistemas de control interno de la persona o entidad que ejecuta los fondos de la Unión en virtud del artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), o la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes.

Cuando no se confirmen las presuntas irregularidades, fraude o incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo primero, letra b), la ejecución o los pagos se reanudarán lo antes posible.

El ordenador competente podrá poner fin al compromiso jurídico, en su totalidad o en relación con uno o varios perceptores, en los casos contemplados en el párrafo primero, letras a) y c).

4. Además de las medidas a que se refieren los apartados 2 o 3, el ordenador competente podrá reducir la subvención, el premio, la contribución prevista en el acuerdo de contribución o el precio en un contrato en proporción a la gravedad de las irregularidades, el fraude o el incumplimiento de obligaciones, en particular si las actividades de que se trate no se han ejecutado o se han ejecutado de manera deficiente, parcial o tardía.

En el caso de la financiación a que se refiere el artículo 125, apartado 1, párrafo primero, letra a), el ordenador competente podrá reducir la contribución proporcionalmente si los resultados se han alcanzado de manera deficiente, parcial o tardía o si no se han cumplido las condiciones.

5. El apartado 2, letras b), c) y d), y el apartado 3, no se aplicarán a los solicitantes en un concurso de premios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018