Articulo 131 Montes
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»Artículo 131. Cuantía de las multas.
Vigente
La cuantía de las multas a aplicar es la contemplada en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, para cada tipo de infracción leve, grave o muy grave.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-07-2012 en vigor desde 12-08-2012