Articulo 131 Medidas tributarias 2007 Aragón
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»Artículo 131.-Devengo y gestión.
Vigente
El devengo de la tasa se producirá cuando se presente la solicitud o comunicación que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. La tasa será objeto de autoliquidaciónpor los sujetos pasivos.