Articulo 131 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización
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»Artículo 131
Vigente
Se modifica el apartado 2 del artículo 18 de la Ley 6/2008, de 2 de junio, de la Generalitat, de aseguramiento sanitario del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
2. Se expedirá la tarjeta sanitaria individual SIP a las personas que, figurando de alta en el sistema de información poblacional, estén incluidas en las modalidades de aseguramiento sanitario recogidas en el artículo 8, apartado 1, letras a, b y c.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013