Articulo 131 Medidas Fisc...os Propios

Articulo 131 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios

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Artículo 131. Devengo y gestión.

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El devengo de la tasa se producirá cuando se presente la solicitud o comunicación que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. La tasa será objeto de autoliquidación por los sujetos pasivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006