Articulo 131 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios
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»Artículo 131. Devengo y gestión.
Vigente
El devengo de la tasa se producirá cuando se presente la solicitud o comunicación que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. La tasa será objeto de autoliquidación por los sujetos pasivos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006