Articulo 131 Medidas fisc...or público

Articulo 131 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

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Artículo 131. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS

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1. Las administraciones públicas que otorguen concesiones o actos y negocios administrativos, sea cual sea su modalidad o denominación, por los que, como consecuencia del otorgamiento de facultades de gestión de servicios públicos o de la atribución del uso privativo o del aprovechamiento especial de bienes de dominio o uso público, se origine un desplazamiento patrimonial en favor de particulares, están obligadas a poner en conocimiento de la Agencia Tributaria de Cataluña dichas concesiones, actos o negocios otorgados, con indicación de la naturaleza, fecha y objeto de la concesión, acto o negocio, así como los datos identificadores del concesionario o autorizado.

2. La Agencia Tributaria de Cataluña debe establecer la estructura y el formato en que las administraciones públicas que otorguen concesiones, actos o negocios administrativos deben remitirle la información exigible de acuerdo con la ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014