Articulo 131 Medidas fisc... Andalucía

Articulo 131 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía

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Artículo 131. Cálculo del valor hora aplicable a la deducción de retribuciones.

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Se modifica el párrafo segundo del apartado tres del artículo 18 de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 1996, que queda redactado de la siguiente forma:

Para el cálculo del valor hora aplicable en dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004