Articulo 131 Hacienda

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Artículo 131.

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1. Están sujetos a la obligación de indemnizar a la Hacienda de la Comunidad, además de las autoridades y personal que adopten la resolución o realicen el acto determinante de aquélla, los interventores y ordenadores de pagos con dolo, culpa, negligencia o ignorancia inexcusable, que no hayan salvado su actuación en el respectivo expediente, mediante observación escrita acerca de la improcedencia del acto o resolución.

2. La responsabilidad de quienes hayan participado en la resolución o en el acto será mancomunada, excepto en los casos de dolo, que será solidaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1990 en vigor desde 21-11-1990