Articulo 131 Gestión Inte... Ambiental

Articulo 131 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

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Artículo 131. Tipificación y sanción de infracciones muy graves.

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1. Son infracciones muy graves:

a) El inicio, la ejecución parcial o total, la modificación sustancial o el traslado de las actuaciones, actividades e instalaciones sometidas por esta Ley a autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada, sin haberla obtenido.

b) El incumplimiento de los condicionantes impuestos en la autorización ambiental integrada, en la autorización ambiental unificada o en la autorización ambiental unificada simplificada, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.

c) Incumplir las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 162 de esta Ley.

d) Las que puedan derivarse, en su caso, del incumplimiento recogido en el artículo 55.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

2. La comisión de las infracciones muy graves se sancionará con multa desde 240.401 hasta 2.404.000 euros.