Articulo 131 Función pública de I. Balears
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»Artículo 131. Principios de legalidad y de tipicidad
Vigente
1. El personal al servicio de la administración autonómica únicamente puede ser sancionado por las acciones u omisiones tipificadas como faltas disciplinarias por la presente u otra ley.
2. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden introducir especificaciones o graduaciones de las infracciones y de las sanciones que establece la presente ley, sin alterar su naturaleza y límites.
3. Las normas definidoras de las infracciones y de las sanciones no son susceptibles de aplicación analógica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007