Articulo 131 Función pública de I Balears
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Articulo 131 Función pública de I. Balears

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Artículo 131. Principios de legalidad y de tipicidad

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1. El personal al servicio de la administración autonómica únicamente puede ser sancionado por las acciones u omisiones tipificadas como faltas disciplinarias por la presente u otra ley.

2. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden introducir especificaciones o graduaciones de las infracciones y de las sanciones que establece la presente ley, sin alterar su naturaleza y límites.

3. Las normas definidoras de las infracciones y de las sanciones no son susceptibles de aplicación analógica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007