Articulo 131 Empleo Público

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Artículo 131. Jornada de trabajo del personal funcionario.

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1. La jornada de trabajo del personal funcionario podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial. En todo caso, el régimen de jornada se adecuará a la legislación básica en la materia.

2. La jornada de trabajo del personal funcionario de las entidades locales será la determinada por el órgano municipal correspondiente, respetando los límites de la legislación básica.