Articulo 131 Educación de La Mancha
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»Artículo 131. Redes de colaboración entre centros docentes.
Vigente
La Consejería competente en materia de educación favorecerá la creación de redes de colaboración entre los centros docentes con el objeto de compartir recursos, experiencias e iniciativas y desarrollar programas de intercambio de alumnado y profesorado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-2010 en vigor desde 17-08-2010