Articulo 131 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
Artículo 131. Medios técnicos de dotación individual
El personal de los cuerpos de policía local, para una mejor prestación de su servicio, deberá disponer de los siguientes medios:
a) De dotación obligatoria:
1º. Arma de fuego con su munición, cargador y funda antirrobo, además de un portacargador de cinto y cargador de repuesto.
2º. Chaleco antibalas y antipunzón, que responda al estándar de máximo nivel de protección de acuerdo con la normativa reglamentaria.
3º. Defensa fija semirrígida o defensa extensible y la funda que corresponda.
4º. Grilletes con su funda.
5º. Silbato metálico o de plástico duro.
6º. Guantes anticorte, con el portaguantes para el cinto.
7º. Teléfono móvil y/o equipamiento de comunicación, con la funda correspondiente.
8º. Mochila o bolsa de transporte de material policial personal y documentos.
9º. Linterna led pequeña para portar en el cinto.
b) Son medios específicos para la regulación del tráfico los chalecos reflectantes.
c) Equipamiento complementario, que será opcional a criterio del ayuntamiento:
1º. Spray de autodefensa, homologado, con su funda.
2º. Tiras de cierre con freno (bridas) para detenciones múltiples.
3º. Pinza portallaves.
4º. Navaja de tipo táctico homologada y su funda de cinto.
5º. Kit o material preciso para limpieza y mantenimiento del arma.
6º. Chaleco táctico policial.
7º. Gafas protectoras.
8º. Otros elementos reflectantes de seguridad.