Articulo 131 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
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Articulo 131 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 131. Medios técnicos de dotación individual

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El personal de los cuerpos de policía local, para una mejor prestación de su servicio, deberá disponer de los siguientes medios:

a) De dotación obligatoria:

1º. Arma de fuego con su munición, cargador y funda antirrobo, además de un portacargador de cinto y cargador de repuesto.

2º. Chaleco antibalas y antipunzón, que responda al estándar de máximo nivel de protección de acuerdo con la normativa reglamentaria.

3º. Defensa fija semirrígida o defensa extensible y la funda que corresponda.

4º. Grilletes con su funda.

5º. Silbato metálico o de plástico duro.

6º. Guantes anticorte, con el portaguantes para el cinto.

7º. Teléfono móvil y/o equipamiento de comunicación, con la funda correspondiente.

8º. Mochila o bolsa de transporte de material policial personal y documentos.

9º. Linterna led pequeña para portar en el cinto.

b) Son medios específicos para la regulación del tráfico los chalecos reflectantes.

c) Equipamiento complementario, que será opcional a criterio del ayuntamiento:

1º. Spray de autodefensa, homologado, con su funda.

2º. Tiras de cierre con freno (bridas) para detenciones múltiples.

3º. Pinza portallaves.

4º. Navaja de tipo táctico homologada y su funda de cinto.

5º. Kit o material preciso para limpieza y mantenimiento del arma.

6º. Chaleco táctico policial.

7º. Gafas protectoras.

8º. Otros elementos reflectantes de seguridad.