Articulo 131 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
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»Artículo 131. Acogimiento convivencial de acción educativa
Vigente
1. El acogimiento en una unidad convivencial de acción educativa es el ejercido por personas previamente seleccionadas y calificadas por razón de su titulación, formación y experiencia en el ámbito de la infancia y la adolescencia.
2. El acogimiento en una unidad convivencial de acción educativa puede acordarse fundamentalmente respecto de niños o adolescentes con diversidad funcional, grupos de hermanos y otros en dificultades especiales o con necesidades educativas especiales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010