Articulo 131 Deporte de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 131. Vinculación de los ingresos derivados de sanciones
Vigente
Los ingresos derivados de la imposición de las sanciones establecidas en el presente título deben ser destinados al cumplimiento de los objetivos básicos determinados en esta ley y, especialmente, a la aplicación en materias de formación, investigación, medicina deportiva y lucha contra el dopaje y la violencia en el deporte.