Articulo 131 Deporte de Galicia

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Artículo 131. De la obligación de someterse a los controles de dopaje.

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1. Todos los deportistas con licencia autonómica para participar en competiciones oficiales tendrán obligación de someterse, en competición y fuera de competición, a los controles que determine la Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje.

2. Los controles fuera de competición pueden realizarse por sorpresa o previa citación. En el primer supuesto, la obligación a que se refiere este artículo alcanza al sometimiento a éstos y, en el segundo, a la obligación de comparecer y al sometimiento a éstos.

Los términos de ambas modalidades se determinarán reglamentariamente y se procurará una adecuada ponderación de los derechos de los deportistas y las necesidades materiales para una efectiva realización de controles fuera de competición.

3. Para la realización y la mayor eficacia posible de los controles a que se refiere el apartado anterior, los deportistas, los equipos, entrenadores y directivos deberán facilitar, en los términos que reglamentariamente se establezca, los datos que permitan la localización habitual de los deportistas, de forma que se puedan realizar materialmente los controles de dopaje.

4. Los deportistas, sus entrenadores, médicos y demás personal sanitario, así como los directivos de clubes y organizaciones deportivas y restantes personas del entorno del deportista indicarán, en el momento de pasar los controles de dopaje, los tratamientos médicos a que estén sometidos, los responsables de éstos y el alcance de los tratamientos, salvo que los deportistas negasen expresamente la autorización para tal indicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012