Articulo 131 Cooperativas...-Derogada-

Articulo 131 Cooperativas de Madrid -Derogada-

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Artículo 131. Competencias administrativas.

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El Gobierno regional actuará en el orden cooperativo con carácter general, a través de la Consejería de Economía y Empleo, a la que se dotará de los recursos y servicios necesarios para la realización de funciones de promoción, difusión, formación, fomento del asociacionismo de entidades cooperativas, estímulos para constitución de cooperativas, inspección y registral sobre aquella materia. Sin perjuicio de ello las otras Consejerías relacionadas con la actividad empresarial que desarrollen las cooperativas para el cumplimiento de su objeto social ejercitarán las facultades que, en cada caso, correspondan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-1999 en vigor desde 13-06-1999