Articulo 131 Cooperativas...lla y León

Articulo 131 Cooperativas de Castilla y León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 131. Funciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las funciones del Registro de Sociedades Cooperativas, en los diferentes niveles, son las de calificación, inscripción y certificación de los actos a que se refiere la presente Ley o se establezcan reglamentariamente, además de la habilitación y legalización de los Libros de las sociedades cooperativas y el depósito y publicidad de los documentos contables de éstas en coordinación con los Registros citados en el apartado anterior, según las disposiciones que se establezcan al efecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2002 en vigor desde 16-05-2002