Articulo 131 Contratos Públicos
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»Artículo 131. Libertad de pactos.
Vigente
Las Administraciones Públicas podrán concertar los contratos, pactos y condiciones que tenga por conveniente siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberá cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas a su favor por esta ley foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-2018 en vigor desde 07-05-2018